jueves, 10 de noviembre de 2011

Bienvenidos a CONSULTORA PROMIEN

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miércoles, 2 de noviembre de 2011

CONFECCIONE SU PROPIO CONTRATO

En este apartado le daremos las claves y requisitos esenciales que debe saber para redactar y dar validez a un contrato civil. Debe tener en cuenta que puede servirle para sus negocios jurídicos ocasionales, tales como un arrendamiento, préstamo de escasa cuantía, o compraventa de vehículo a lo sumo. No obstante, es recomendable que para negocios que revistan mayor complejidad o el objeto del mismo sea especialmente valioso, acuda a un profesional. Puede utilizar para ello nuestro servicio de redacción de documentos. Los modelos genéricos que puede encontrar pueden servirle de ayuda, no obstante siempre es preferible adaptar cada contrato al negocio para el cual se redacte, ya que puede que incluya cláusulas que no entienda o que no sirvan a la finalidad que se pretende. Será más idóneo un breve contrato donde conste la voluntad de las partes a uno farragoso copiado de cualquier sitio, ya que hay que tener en cuenta que la voluntad de las partes es lo que prima fundamentalmente en los contratos, y aunque a los contratantes se les haya olvidado alguna cláusula, siempre podrán pactarla a posteriori de la firma o interpretarse por su finalidad. En cambio la interpretación sería mucho más difícil en caso de un contrato modelo que se haya copiado, ya que los redactores originales no corresponden con las partes contratantes en la actualidad. • Lugar Es importante señalar el lugar donde se perfecciona el contrato por multitud de razones, tanto de posterior responsabilidad contractual, como para la fijación de la competencia judicial territorial en caso de que no se señale este extremo en una cláusula a parte. • Momento La fecha es tanto o más importante que el lugar, puesto que marca el punto en el tiempo en el que las partes rubrican el documento contractual. Esto no significa que la prestación empiece o se realice en dicho momento, ya que las partes son libres para manejar los tiempos de las obligaciones que se pacten. Ejemplo: "La contraprestación se hará a la entrega de la máquina que tendrá lugar el día…" Así pues la fecha sin añadidura sirve sin más para identificar cuándo las partes dieron su conformidad al contrato. • Sujetos Antes de describir el negocio contractual se debe identificar a las PARTES del mismo. Definirlos en calidad de su relación respecto al contrato: 1. Comprador. 2. Vendedor. 3. Arrendatario. 4. Prestamista. 5. Cesionario, ... Los datos deben ser suficientes para su individualización, por tanto serán imprescindibles: 1. Nombre y Apellidos. 2. Número de Identificación Fiscal. 3. Dirección del domicilio. 4. Así como cualquier otro dato relevante dependiendo del tipo de contrato. (Ejemplo: el parentesco) En caso de que hubiese más de un sujeto en alguna de las partes, es conveniente redactar una cláusula en el contenido del contrato que especifique el tipo de responsabilidad de los mismos para con la otra parte: 1. Mancomunidad: responden por su única participación en el negocio jurídico. 2. Garante: responden de la totalidad del negocio jurídico aunque haya más partícipes firmantes en su misma calidad, sin perjuicio de repetición posterior contra los mismos. • Objeto Es la parte esencial del contrato consistente en una obligación de hacer o no hacer alguna cosa. La prestación debe ser: 1. Posible. 2. Lícita. 3. Determinada o determinable. Hay que describir las obligaciones que tienen los contratantes, especificando a su vez también el lugar, momento y forma de su cumplimiento. Una de las partes que también reviste especial importancia es identificar el objeto o cosa sobre la que versa el contrato: 1. En inmueble: referencia catastral, situación y su descripción en habitaciones y metros cuadrados. 2. En vehículos: N° de motor , o de bastidor, cilindrada, matrícula y descripción general. 3. Inventario de las cosas muebles, por ejemplo. Respecto a los bienes objeto del contrato se incluye una cláusula en la que el transmisor del bien declara si tiene alguna carga, deuda o vicio oculto. • Cláusulas Es el cuerpo del contrato, mediante párrafos enumerados se exponen las condiciones, especialidades y previsiones de la prestación principal. También pueden incluirse cláusulas pactadas, siempre y cuando no sean consideradas abusivas, cuestiones respecto a la responsabilidad de las partes para cuando alguna de ellas no cumpla o cumpla defectuosamente el contrato: 1. Devolución del dinero. 2. Interés por demora. 3. Cuantía indemnizatoria. 4. Prestación accesoria. 5. Restitución de la cosa. 6. etc... • Rúbrica Deben firmar todos los que sean parte en el contrato. Es el modo primario de probar que alguien se ha comprometido a algo, haciendo tantas copias como partes para que todas conserven un contrato original. No obstante, existen otros medios como: 1. Elevación a escritura pública o acta notarial.-